Artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha, hora de presentación y detalle de los anexos exhibidos, firmada por el servidor público que la reciba.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
La omisión de la anotación antes citada, dará lugar a imponer al infractor multa de siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aparte de la sanción que merezca conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.