Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 598.- Las tercerías deberán promoverse ante el Juez que conozca del negocio principal, en los términos prescritos para formular una demanda y se substanciarán en pieza separada con los mismos trámites del juicio con relación al cual se hubieren interpuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.