Artículo 6 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6°.- El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.