Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 601.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, observando lo dispuesto en los artículos 271 y 272.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.