Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- No ocurrirán en tercería de preferencia:
I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;
II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.- El acreedor a quién el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV.- El acreedor a quién la ley lo prohiba en otros casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.