Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 610.- Cuando se presenten tres o más acreedores haciendo oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio graduando en una sola sentencia sus créditos; pero sí no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores, para determinar su preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.