Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 659.- La demanda deberá ir acompañada por el título ejecutivo. Una vez presentada el juez la examinará junto con los demás documentos relativos. Si se despacha ejecución se dictará auto de mandamiento en forma con efectos de cateo.
En su caso se dictará orden para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada, sus accesorios y las costas del juicio. En el mismo auto se mandará, que una vez realizado el embargo, se emplace al deudor para que en el término de cinco días ocurra a efectuar el pago de la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviera alguna excepción o defensa para ello, corriéndosele traslado con la copia de la demanda y de los documentos presentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.