Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 668.- La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes embargados. Si decide que no procedió el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en el juicio y forma que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.