Código Civil estatal

Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 680.- El demandado podrá oponerse a la demanda haciendo valer sus defensas y excepciones, las que en ningún caso suspenderán el procedimiento.

La reconvención sólo procederá cuando se funde en el documento base de la acción; en cualquier otro caso se desechará de plano, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 273.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001) (F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 2002)

Si el demandado no contesta la demanda, a petición del actor, se pronunciará sentencia en el término de diez días. Si al contestar la demanda, el deudor de (sic) allana en forma total a ésta, el juez en la sentencia le concederá un término de gracia de 90 días naturales para desocupar el inmueble hipotecado. Lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubieren originado, lo condenará al pago del principal con intereses pactados, y los intereses moratorios generados desde el incumplimiento de la obligación que derivó en la demanda hasta la fecha de su presentación.

Contestada la demanda o en su caso la reconvención, o transcurrido el término para ello, el juez de oficio o a petición de parte, concederá un término de cinco días comunes a las partes para que ofrezcan pruebas.

Concluido el término de ofrecimiento de pruebas, el juez admitirá las que procedan debiéndose desahogar en un término de veinte días; si alguna de las pruebas admitidas hubiere de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado el término será de hasta treinta días; y de cuarenta y cinco días si hubiere de desahogarse fuera del territorio nacional.

Las audiencias de desahogo de pruebas sólo podrán suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor. Concluido el término de desahogo de pruebas se mandarán poner los autos a disposición de las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga en el término común de tres días. Dicho acuerdo surtirá efectos de citación para sentencia la que se pronunciará dentro de los diez días siguientes; el mismo término se aplicará para dictar sentencia de segunda instancia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001)(F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 2002)

En cualquier estado del juicio hasta antes de que se cite para sentencia, si el demandado ofrece en pago las prestaciones de plazo vencido incluyendo costas e intereses moratorios, el juez los llamará a una audiencia a fin de que firmen el convenio respectivo, en caso de no llegar a algún convenio en dicha audiencia, el juez en un término de cinco días, determinará si procede el pago ofrecido revalidando el contrato en todos sus términos o si se sigue con el procedimiento. Esta disposición, será aplicable por una sola vez durante la vigencia del contrato hipotecario.

ARTICULO 680 Bis.- (DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001)

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El demandado podrá oponerse a la demanda haciendo valer sus defensas y excepciones, las que en ningún caso suspenderán el procedimiento. La reconvención sólo procederá cuando se funde en el documento base de la acción;…

¿Está vigente el artículo 680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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