Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 699.- En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las disposiciones relativas de este procedimiento y las contenidas en el capítulo IV del Título Duodécimo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.