Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 707.- El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.