Código Civil estatal

Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 729.- El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda separada, sin suspender más procedimiento que el dictado de sentencia, y contra la resolución que en éste se pronuncie no procederá recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda separada, sin suspender más procedimiento que el dictado de sentencia, y contra la resolución que en éste se pronuncie no procederá recurso.

¿Está vigente el artículo 729?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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