Código Civil estatal

Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 732.- El compromiso o acuerdo arbitral produce la (sic)

excepciones de incompetencia y litispendencia, y una vez decidido, la de cosa juzgada, si durante él se promueve el negocio en un tribunal ordinario.

La resolución dictada como consecuencia del contrato de compromiso arbitral tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, cuando se haya renunciado a los medios de impugnación o en su caso no haya sido recurrida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El compromiso o acuerdo arbitral produce la (sic) excepciones de incompetencia y litispendencia, y una vez decidido, la de cosa juzgada, si durante él se promueve el negocio en un tribunal ordinario. La resolución…

¿Está vigente el artículo 732?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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