Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 759.- Los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de las actas del Registro Civil, se tramitarán conforme a las reglas de los ordinarios, y a las especiales siguientes.
(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2009)
En estos juicios serán oídos el Oficial del registro Civil donde pasó el acto cuya modificación se reclama y el Agente de la Procuraduría Social, así como los demás interesados que se presenten a oponerse.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1977)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.