Código Civil estatal

Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 770.- Una vez aprobado el convenio, en los casos de los dos artículos anteriores, en el mismo auto el Juez mandará citar a los promoventes para que personalmente concurran al juzgado dentro de un término que en ningún caso excederá de diez días. En la junta, que será siempre reservada, el Juez procurará restablecer la armonía entre los comparecientes y si no lo obtuviere y éstos insisten en divorciarse, así se hará constar en los autos, y trayéndolos a la vista declarará disuelto el vínculo del matrimonio y condenará a los cónyuges a cumplir el convenio aprobado.

La junta referida en el párrafo que antecede no será necesaria cuando los interesados presenten un escrito debidamente ratificado ante Notario Público, a través del cual manifiesten expresamente su firme decisión en divorciarse y continuar con el tramite iniciado; en este caso, deberá hacer constar el Notario Público que exhortó a los comparecientes a restablecer la armonía, sin obtener un resultado favorable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Una vez aprobado el convenio, en los casos de los dos artículos anteriores, en el mismo auto el Juez mandará citar a los promoventes para que personalmente concurran al juzgado dentro de un término que en ningún caso…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.