Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 779.- Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado hubiere manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.