Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- En ningún caso se entregarán los autos a las partes, para que los lleven fuera del tribunal. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, se les entreguen copias, tomar apuntes, alegar o glosar cuentas.
Queda exceptuado de lo anterior cuando el Juzgador ordene dar vista o citar para desahogo de audiencia al Agente de la Procuraduría Social, ordenará se corra traslado de los autos originales previo acuse de recibido, hasta por cinco días al Agente de la Procuraduría Social en el domicilio de la Institución, para que se imponga de los mismos y esté en posibilidad de manifestar lo que en derecho corresponda.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.