Código Civil estatal

Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 793.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.

¿Está vigente el artículo 793?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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