Código Civil estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 82.- Los jueces y los tribunales podrán para mejor proveer:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesarios;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si su estado lo permite.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

IV.- Ordenar la práctica de diligencia o audiencia ya sea presencial o remota con medios electrónicos en tiempo real, que le permita la continuidad del proceso y el desahogo adecuado de los medios de prueba.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Al decretar y practicar las diligencias a que este artículo se refiere, los jueces y tribunales se sujetarán a las formalidades prescritas para las pruebas, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por los artículos 283 y 284 de este código.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Los jueces y los tribunales podrán para mejor proveer: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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