Artículo 821 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 821. Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia de ellos el Agente de la Procuraduría Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.