Código Civil estatal

Artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 839.- Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignora, se les citará por medio de edictos que se mandarán publicar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado o en el de nacimiento. Además, se mandará publicar por tres veces, de diez en diez días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignora, se les citará por medio de edictos que se mandarán publicar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado o en el de…

¿Está vigente el artículo 839?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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