Código Civil estatal

Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 857.- El inventario será solemne:

l. Si la mayoría de herederos y legatarios así lo solicitan;

II. Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III. Cuando habiendo niñas, niños y adolescentes interesadas, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo solicite; y IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

El albacea de la sucesión está obligado a proporcionar al Notario Público ante quien se formule un inventario solemne, todos los documentos y demás elementos necesarios para ello y el Notario tendrá facultad de hacer investigaciones y gestiones que se requieren para el mismo fin.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El inventario será solemne: l. Si la mayoría de herederos y legatarios así lo solicitan; II. Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios; III. Cuando habiendo…

¿Está vigente el artículo 857?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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