Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 869.- Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco días a cada uno de los interesados que no lo hubieren suscrito y transcurrido este término, si manifiestan su conformidad o no se evacuaron los traslados, el Juez sin más trámite los aprobará o reprobará, con la reserva, en el primer caso, de que si aparecieren nuevos bienes se listarán en el lugar respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.