Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 874.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II.- Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.