Artículo 878 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 878.- Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de quinientos pesos y está conociendo de la sucesión un Juez Menor suspenderá sus procedimientos e inmediatamente mandará pasar los autos al Juez competente de Primera Instancia, y si hubiere varios, al que designe el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.