Artículo 893 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 893.- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están obligados a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 1967)
El Juez de Oficio exigirá el cumplimiento de esta obligación y mandará depositar las cantidades que resulten líquidas, a disposición del Juzgado, en la Tesorería General del Estado o Delegación Correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.