Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 898.- Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la Secretaría del Juzgado a disposición de las partes, por un término de diez días para que se impongan de ellas y hagan las observaciones que estimen oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.