Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 912.- Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que la audiencia sea común y concurran los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de concurrir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.