Artículo 92 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- La presentación de documentos de que habla el artículo 91 de este código, cuando sean públicos, podrá hacerse en copia simple, si el interesado manifestaré que carece de otro fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de ofrecimiento de prueba no se presentare una copia del documento, con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 92-A.- Los documentos privados se presentarán originales, salvo el caso de que el interesado bajo protesta de decir verdad manifieste que material o jurídicamente estuviere impedido para ello, precise las razones y designe si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 92-B.- Si el documento se encuentra en libros, papeles o registros de negociaciones mercantiles o industriales, el que pida la presentación o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimoniada la que se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, y sólo presentarán las partidas o documentos designados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.