Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 940. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en el capítulo que regula el testamento público cerrado del Código Civil, el Juez, en presencia del Notario, los testigos, el Agente de la Procuraduría Social y el Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para si y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida (sic) firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el Juez y el Secretario, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.