Artículo 953 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 953.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.