Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 93-bis de este código, el juez reservará para la sentencia definitiva la resolución de lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.