Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 972.- El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o modificar la limitación a la capacidad de ejercicio, se tramitará en vía incidental dentro del mismo juicio en el que se declaró.
Para tal efecto se harán llegar al Juez los medios que se estimen pertinentes para justificar la pretensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.