Artículo 979 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 979. Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a niñas, niños y adolescentes, deberá recibir información sumaria de estar en alguno de los casos que conforme al Código Civil tiene lugar la Tutela Dativa, y convocará por edicto hasta por dos veces en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial del Estado, o en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez, a los parientes del incapaz a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.