Artículo 995 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 995.- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, se publicarán hasta por dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, o en el diario de mayor circulación a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.