Artículo 1.1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.1.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y famili ar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.
Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.