Artículo 1.103 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.103.- Todas las declaraciones ante los Tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que cometa el deli to de falsedad en declaraciones judiciales, en términos de la legislación penal.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.