Artículo 1.148 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.148.- Los plazos judiciales son improrrogables, salvo disposición en contrario.
Inicio de los plazos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.