Artículo 1.168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.168.- Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en la población en que esté ubicado el Tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales.
Domicilio para notificar a la contraparte o a terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.