Artículo 1.17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.17.- El cumplimiento de las resoluciones judiciales que tengan lugar fuera del Juzgado, cuando no estén encomendadas a otro servidor, estarán a cargo del Ejecutor. A falta de éste, desempeñará ese cargo el Secretario o el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.
Fe pública del Ejecutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.