Artículo 1.170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.170.- Cuando una de las partes no señale domicilio para oír notificaciones conforme a este Código, las que deban ser personales se le harán por lista y boletín.
Domicilio inexistente para oír notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.