Artículo 1.19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.19.- El Ejecutor se limitará a lo que el Juez expresamente le señale en autos, ciñendo su actuación a la ley.
Revisión oficiosa de las ejecuciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.