Artículo 1.194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.194.- Las sentencias interlocutorias deberán contraerse al punto discutido, sin extenderse al negocio principal.
Congruencia y exhaustividad de las sentencias definitivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.