Artículo 1.210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.210.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no admiten ningún recurso;
II. Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso;
III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios.
En los casos de las fracciones I y III, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley.
En los casos de la fracción II se requiere declaración a petición de parte, excepto por desistimiento que lo hará el Tribunal ante quien se presente. La declaración se hará por el Tribunal de apelación e n la resolución que declare desierto el recurso.
La sentencia ejecutoria como acción y excepción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.