Código Civil estatal

Artículo 1.213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.213.- Las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre patria potestad, interdicción, procesos judiciales no contenciosos y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; sólo podrán alterarse o modificarse mediante nuevo juicio.

Podrán acudir, a través de un juicio autónomo, a solicitar la modificación de sentencia definitiva que haya determinado la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la pensión alimenticia únicamente cuando se compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma, para que proceda su recuperación.

Es irrecurrible el auto que declara sentencia ejecutoria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre patria potestad, interdicción, procesos judiciales no contenciosos y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se…

¿Está vigente el artículo 1.213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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