Artículo 1.265 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.265.- Se reconocen como medios de prueba:
I. La confesión;
II. Documentos públicos y privados;
III. Dictámenes periciales;
IV. Inspección judicial;
V. Testigos;
VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;
VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado;
VIII. Informes de autoridades;
IX. Presunciones.
Generalidad de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.