Código Civil estatal

Artículo 1.265 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.265.- Se reconocen como medios de prueba:

I. La confesión;

II. Documentos públicos y privados;

III. Dictámenes periciales;

IV. Inspección judicial;

V. Testigos;

VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;

VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado;

VIII. Informes de autoridades;

IX. Presunciones.

Generalidad de la prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.265 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Se reconocen como medios de prueba: I. La confesión; II. Documentos públicos y privados; III. Dictámenes periciales; IV. Inspección judicial; V. Testigos; VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos,…

¿Está vigente el artículo 1.265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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