Artículo 1.283 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.283.- Las declaraciones de los absolventes serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el pliego de posiciones.
Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia.
Aclaración del acta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.