Artículo 1.296 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.296.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma que no sea español, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días manifieste si está conforme.
Si lo estuviere o no contestase la vista, se tendrá por consentida la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor si así lo estimara necesario.
Concepto de documento privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.