Artículo 1.328 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.328.- Cuando el oferente de la prueba se comprometa a presentar testigos, y no lo hiciere sin causa justificada, se declarará desierta ésta respecto del testigo ausente.
Citación de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.