Artículo 1.347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.347.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el Juez deberá exigirla.
Firma y lectura de la declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.